Corresponde a un porcentaje que se descuenta del valor de mercado por el volumen de ofertas puestas a la venta cuando el mercado necesita un período mayor para absorber todas las ventas.
Esta definición distingue el “descuento por bloqueo” de la “falta de comerciabilidad”, ya que en el primero existe un mercado para absorber ofertas y en el segundo no existe tal mercado de consumo.
El valor de este descuento puede calcularse por el costo financiero resultante del tiempo de espera para la venta de los activos, considerando el volumen promedio histórico de ventas y la capacidad de absorción por parte del mercado.
La tasa de descuento debe considerar el interés de un anticipo financiero con el riesgo que refleja la naturaleza de la transacción.
El coste financiero de esta operación corresponde al descuento mínimo que requiere un inversor consciente para realizar la operación.