Contratos de M&A son contratos complejos. Esta complejidad no deriva solamente de la redacción y del contenido del contrato, pero también de la propia formación del contrato, que exige un procedimiento negociador más demorado, especialmente por la dificultad, o imposibilidad, de determinar los elementos contractuales (como precio, forma de pago) de forma instantánea.
Las negociaciones son prolongadas, y muchas veces, la propia celebración definitiva del contrato, cuando se tiene el vínculo jurídico, puede no ser de fácil identificación. Surgiendo las preguntas, que aquí serán analizadas: (i) ¿Cuándo se “forma” el contrato de M&A? (ii) ¿Cuándo se puede decir que las partes están vinculadas? (iii) Antes de este momento de la celebración contractual, ¿ya hay deberes jurídicos entre los negociadores?
Respondiendo a las dos primeras preguntas: la regla general es que el contrato nace de la aceptación de la propuesta, desde que estén presentes sus elementos esenciales. En este momento, en principio, cada parte podrá exigir de la otra la prestación prometida. En el caso de un contrato de M&A, sin ejecución diferida, en el momento de aceptación de la propuesta, el comprador puede exigir la transferencia de las participaciones societarias, y el vendedor puede exigir el pago del precio, si están presentes los elementos esenciales de este contrato. Determinar si están presentes los elementos esenciales del contrato dependerá de los usos y prácticas del mercado.